Artículo 59 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- La de Primera Clase se otorga a los jefes de estado o de gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.