Artículo 8o de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.
TITULO SEGUNDO De las Condecoraciones CAPITULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.