Ley federal

Artículo 9o de Ley de Recompensas de la Armada de México

Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 9o.- Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:

I.- Valor Heroico II.- Mérito Naval III.- Mérito Aeronáutico Naval IV.- Mérito Técnico Naval V.- Mérito Especial VI.- Mérito Docente Naval VII.- Mérito Facultativo Naval VIII.- Mérito Deportivo Naval IX.- Bicentenario Fracción adicionada DOF 22-11-2021 X.- Perseverancia Excepcional Fracción recorrida DOF 22-11-2021 XI.- Perseverancia Fracción recorrida DOF 22-11-2021 XII.- Distinción Naval Fracción recorrida DOF 22-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Ley de Recompensas de la Armada de México?

Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes: I.- Valor Heroico II.- Mérito Naval III.- Mérito Aeronáutico Naval IV.- Mérito Técnico Naval V.- Mérito Especial VI.- Mérito Docente Naval VII.-…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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