Artículo 28 de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.