Artículo 27 de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.
Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.