Artículo 5 de Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.