Artículo 14 de Ley de Seguridad Interior
Ley de Seguridad Interior · Última reforma de referencia: 30-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El Acuerdo de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá contener lo siguiente:
I. Autoridad o institución federal coordinadora y las demás que participarán;
II. La amenaza a la Seguridad Interior que se atenderá;
III. Las entidades federativas o áreas geográficas en las que se realizarán las Acciones de Seguridad Interior;
IV. Las acciones que se requieran a cargo de las entidades federativas o municipios para contribuir a la atención de la Amenaza a la Seguridad Interior;
V. Las Fuerzas Federales participantes;
VI. En su caso, la determinación sobre la disposición de las Fuerzas Armadas para atender la amenaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;
VII. Las Acciones de Seguridad Interior que se llevarán a cabo, y VIII. La temporalidad de la Declaratoria.
La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.