Artículo 40 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:
I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;
II. El tipo de actividad que autoriza;
III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;
IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.