Artículo 41 de Ley de Seguridad Nacional
Ley de Seguridad Nacional · Última reforma de referencia: 25-11-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro.
El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.