Artículo 24 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. El Banco de México podrá sancionar con multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes administren u operen acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, en los que participen, directa o indirectamente, tres o más instituciones financieras, que omitan presentar la información que el Banco de México les solicite en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, o bien la presenten extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.