Artículo 25 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. El Banco de México, previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a esta Ley, estará a lo siguiente:
I. Deberá notificar por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren infringidas, y II. El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.