Ley federal

Artículo 30 de Ley de Sistemas de Pagos

Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Las multas que el Banco de México imponga, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación, el monto de ésta se reducirá en un 50% sin necesidad de que el Banco de México dicte nueva resolución. La reducción a que se refiere el presente párrafo es aplicable aun en el caso previsto en el artículo 28 de este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley de Sistemas de Pagos?

Las multas que el Banco de México imponga, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación. En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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