Artículo 30 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Las multas que el Banco de México imponga, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación.
En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación, el monto de ésta se reducirá en un 50% sin necesidad de que el Banco de México dicte nueva resolución. La reducción a que se refiere el presente párrafo es aplicable aun en el caso previsto en el artículo 28 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.