Artículo 31 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, en las que el Banco de México sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.