Artículo 41 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.
Sección III De la resolución del recurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.