Artículo 42 de Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sistemas de Pagos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.