Ley federal

Artículo 1º de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1º. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.

Artículo reformado DOF 09-04-2012 ARTICULO 2°.- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1º de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 1º?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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