Artículo 3º de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3º. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.
Artículo reformado DOF 09-04-2012 ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 5°.- Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada.
ARTICULO 6°.- La sociedad se constituirá como de capital variable.
ARTICULO 7°.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.
ARTICULO 8°.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad.
ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.