Artículo 13 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:
I.- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.;
II.- Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y III.- Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.