Artículo 12 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- La calidad de socio se pierde por:
I.- Separación voluntaria;
II.- Muerte;
III.- Exclusión;
IV.- Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.