Artículo 15 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.
CAPITULO III De la Dirección y Administración de la Sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.