Artículo 16 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:
I.- La asamblea general;
II.- La asamblea general de representantes, en su caso;
III.- El Comité Ejecutivo;
IV.- Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.