Ley federal

Artículo 16 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16.- La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:

I.- La asamblea general;

II.- La asamblea general de representantes, en su caso;

III.- El Comité Ejecutivo;

IV.- Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social?

La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de: I.- La asamblea general; II.- La asamblea general de representantes, en su caso; III.- El Comité Ejecutivo; IV.- Las demás…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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