Artículo 29 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.
II.- Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.
III.- Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.
IV.- Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.
CAPITULO VI Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.