Artículo 30 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.