Artículo 35 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.
En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma.
Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.