Artículo 37 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Las sociedades de solidaridad social serán sujetos de crédito de las instituciones nacionales de crédito y tendrán preferencia en el otorgamiento del mismo, a fin de que gocen de las máximas facilidades.
CAPITULO VIII De la Liquidación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.