Ley federal

Artículo 38 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38.- Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.

La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social?

Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda. La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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