Artículo 39 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II.- Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;
Fracción reformada DOF 24-04-2018 V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
VI.- Las demás inherentes a la liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.