Artículo 6o de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:
I.- Denominación.
II.- Objeto de la sociedad;
III.- Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
IV.- Duración;
V.- Domicilio social;
VI.- Patrimonio social;
VII.- Forma de administración y facultades de los administradores;
VIII.- Normas de vigilancia;
IX.- Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.
X.- Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y XI.- Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.