Artículo 7o de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.
Párrafo reformado DOF 24-04-2018 Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.