Artículo 9o de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- Para ingresar a la sociedad, se requieren:
I.- Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.
II.- Estar identificado con los fines de la sociedad;
III.- Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;
IV.- Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y V.- Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.
La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.