Artículo 10 de Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Última reforma de referencia: 24-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Son derechos de los socios:
I.- Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda;
II.- Concurrir con voz y voto a las asambleas;
III.- Ser propuesto para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;
IV.- Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas;
V.- Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.