Ley federal

Artículo 17 de Ley de Tesorería de la Federación

Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- El Sistema de Cuenta Única de Tesorería será obligatorio para las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de la autonomía presupuestaria que, en su caso, les corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las cuentas que conforman el Sistema de Cuenta Única de Tesorería y sus recursos, por su naturaleza y fines, serán inembargables y no podrán ser objeto de medidas administrativas o judiciales que afecten su disponibilidad y liquidez, así como imprescriptibles, productivas y con las mejores condiciones para el Gobierno Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de Tesorería de la Federación?

El Sistema de Cuenta Única de Tesorería será obligatorio para las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de la autonomía presupuestaria que, en su caso, les corresponda en términos de las disposiciones jurídicas…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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