Ley federal

Artículo 18 de Ley de Tesorería de la Federación

Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- Corresponde a la Tesorería operar el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, a través del cual se llevará a cabo la administración unificada de los recursos públicos federales conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La administración a que se refiere el párrafo anterior comprende la recaudación de recursos públicos federales, el pago a los beneficiarios finales y la inversión de las disponibilidades.

Los recursos públicos federales que se recauden por la Tesorería, directamente o a través de los Auxiliares, deberán concentrarse o enterarse a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, y los pagos que se efectúen deberán realizarse con cargo a dicha Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale.

La Tesorería autorizará cuentas bancarias en los casos en que la Concentración o Entero a que se refiere el párrafo anterior o el pago no pueda realizarse en otras cuentas distintas a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que para tal efecto emita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Ley de Tesorería de la Federación?

Corresponde a la Tesorería operar el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, a través del cual se llevará a cabo la administración unificada de los recursos públicos federales conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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