Artículo 21 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La Tesorería tendrá a su cargo la recaudación de recursos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
La recaudación comprende la recepción y Concentración, así como la recepción y Entero de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Tratándose de bienes que pasen a propiedad del fisco federal conforme a las disposiciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria realizará la transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, corresponderá al Servicio de Administración Tributaria realizar la aplicación de dichos bienes a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio que corresponda a aquel en que se reciban estos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.