Artículo 22 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Los recursos que recaude el Gobierno Federal, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, deberán concentrarse el mismo día en que se efectúe la recaudación, salvo aquellos casos que el Reglamento establezca un plazo distinto para su Concentración.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda establezca un tratamiento distinto a los recursos que recaude el Gobierno Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.