Artículo 24 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- No se concentrarán en la Tesorería los recursos provenientes de:
I. Las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y III. Los remanentes de los procesos de desincorporación de Entidades concluidos, que se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de otras Entidades que sean deficitarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.