Artículo 25 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- La Tesorería efectuará la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso.
Las solicitudes de devolución deberán realizarse ante la autoridad competente dentro de los tres meses siguientes al Entero o la Concentración realizadas.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores, la autoridad competente deberá dictaminar si la cantidad fue concentrada o enterada en exceso y, en su caso, remitirá a la Tesorería la solicitud de devolución de las cantidades que correspondan.
La Tesorería determinará la procedencia de la devolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del dictamen a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de ser procedente, contará con un plazo de cinco días hábiles para realizar la devolución correspondiente.
En aquellos casos en que no se realice la devolución dentro del plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, además del pago principal se deberán pagar los intereses que correspondan en términos del Reglamento.
CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y VALORES Sección Primera De la Administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.