Ley federal

Artículo 27 de Ley de Tesorería de la Federación

Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- La Tesorería tendrá a su cargo la integración de la posición diaria de las disponibilidades que se mantengan en la Cuenta Corriente y sus cuentas bancarias, así como la proyección de las mismas, con base en la información de los flujos de efectivo a los que se refiere el artículo anterior, a efecto de prever la suficiencia de recursos públicos federales para el cumplimiento de las obligaciones de pago del Gobierno Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley de Tesorería de la Federación?

La Tesorería tendrá a su cargo la integración de la posición diaria de las disponibilidades que se mantengan en la Cuenta Corriente y sus cuentas bancarias, así como la proyección de las mismas, con base en la…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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