Artículo 28 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La administración de los recursos al cuidado del Gobierno Federal se realizará en los términos que se pacten en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren con la Tesorería.
Sección Segunda De los Depósitos ante la Tesorería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.