Ley federal

Artículo 41 de Ley de Tesorería de la Federación

Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Las cantidades que resulten de pagos improcedentes o en exceso que realice la Tesorería o los Auxiliares, obligarán a los receptores o beneficiarios de los mismos a enterarlos por concepto de devolución o reintegro, el cual deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles contado a partir de que su devolución les sea requerida por la autoridad que instruyó su pago, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.

La devolución o reintegro a que se refiere el párrafo anterior realizado fuera del plazo señalado, obliga al receptor o beneficiario a pagar los rendimientos financieros en la forma y términos que establezca el Reglamento.

Sección Segunda De la Compensación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley de Tesorería de la Federación?

Las cantidades que resulten de pagos improcedentes o en exceso que realice la Tesorería o los Auxiliares, obligarán a los receptores o beneficiarios de los mismos a enterarlos por concepto de devolución o reintegro, el…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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