Artículo 41 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las cantidades que resulten de pagos improcedentes o en exceso que realice la Tesorería o los Auxiliares, obligarán a los receptores o beneficiarios de los mismos a enterarlos por concepto de devolución o reintegro, el cual deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles contado a partir de que su devolución les sea requerida por la autoridad que instruyó su pago, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.
La devolución o reintegro a que se refiere el párrafo anterior realizado fuera del plazo señalado, obliga al receptor o beneficiario a pagar los rendimientos financieros en la forma y términos que establezca el Reglamento.
Sección Segunda De la Compensación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.