Artículo 42 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Corresponde a la Tesorería operar el sistema de compensación de créditos y adeudos recíprocos, líquidos y exigibles, entre las Dependencias, las Entidades, y entre estas últimas y las Dependencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.