Artículo 43 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- La Secretaría operará un procedimiento de compensación entre la Federación y las Entidades Federativas o municipios, respecto de las cantidades que deban concentrar a la Tesorería las Entidades Federativas o municipios con las cantidades que les correspondan a éstos percibir por concepto de participaciones federales, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.