Ley federal

Artículo 44 de Ley de Tesorería de la Federación

Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los Auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales federales.

La garantía del interés fiscal deberá constituirse en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Las garantías que para asegurar el interés fiscal expidan las instituciones de fianzas o de seguros autorizadas para expedirlas, se harán efectivas por los Auxiliares legalmente facultados, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley de Tesorería de la Federación?

Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los Auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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