Artículo 58 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Para efectos de la legislación federal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de fiscalización y control de recursos públicos, son faltas administrativas graves de los servidores públicos federales:
I. Las infracciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
II. No enterar a la Tesorería los dividendos, utilidades, cuotas de liquidación o remanentes derivados de las inversiones financieras del Gobierno Federal;
III. No informar los acuerdos en materia de reducción o incremento de la participación del Gobierno Federal en el capital social de la persona moral de que se trate, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, y IV. No cumplir las disposiciones generales que emita la Tesorería en materia de garantías no fiscales en términos del artículo 45 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.