Artículo 57 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Son infracciones de los particulares, personas físicas o morales, que no tengan el carácter de Auxiliares, las siguientes:
I. Negarse a proporcionar o proporcionar de manera incompleta, los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar a la Tesorería, u oponerse a mostrar los datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentación e información, cuya exhibición se les exija jurídicamente y que estén a su disposición, y II. No comparecer ante la Tesorería, en los casos en que sean requeridos durante el acto de vigilancia previsto en el Capítulo I de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.