Artículo 56 de Ley de Tesorería de la Federación
Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Son infracciones de las personas físicas o morales que recauden, manejen, ejerzan, administren, inviertan, paguen, reintegren o custodien recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de los servidores públicos adscritos a los Auxiliares, por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Omitir total o parcialmente, la Concentración o Entero de recursos a que se refiere esta Ley, y II. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.