Artículo 87 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- La Comisión acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la unión se hubieran corregido.
Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.