Artículo 88 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.