Artículo 89 de Ley de Uniones de Crédito
Ley de Uniones de Crédito · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.