Artículo 2 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Desecho.- Material o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos. En esta definición incluye a todas las categorías de residuos regulados en la legislación nacional;
II. Dragado.- Retiro, movimiento o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua, incluyendo la acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables o terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas, eliminar los suelos de mala calidad en las zonas donde se proyecta la instalación de estructuras;
III. Incineración.- La destrucción térmica de desechos u otras materias a bordo de un buque, plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada, en las zonas marinas mexicanas, salvo que otra Ley o Tratado Internacional de los que el Estado Mexicano sea parte prohíba dicha eliminación. Esta definición no incluye a los residuos peligrosos, cuya incineración se rige por lo establecido en la legislación aplicable;
IV. Ley.- Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
V. Otras materias.- Los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza;
VI. Secretaría.- La Secretaría de Marina;
VII. Suspensión.- Interrupción de forma temporal de un vertimiento en las zonas marinas mexicanas, por no cumplir con lo establecido en la presente Ley, el permiso autorizado para tal acto o cuando se detecte que se está causando una alteración al ambiente;
VIII. Vigilancia.- Actividad efectuada por la Secretaría para proteger las zonas marinas mexicanas, detectar la realización de actividades ilícitas o el incumplimiento a esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
IX. Visita de Inspección.- Los actos realizados por la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
X. Zona de Tiro.- Área determinada geográficamente por la Secretaría para realizar el vertimiento, y XI. Zonas Marinas Mexicanas.- Las establecidas en la Ley Federal del Mar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.